28 noviembre, 2012


El Séptimo Coloquio sobre Diálogo entre Religiones por la Paz, pide la descolonización del Sáhara Occidental




Bojador (campamentos de refugiados saharauis)
28/11/12 (SPS) -. Los participantes en el  Séptimo Coloquio  sobre  "Diálogo entre  Religiones por la Paz", pidió a la ONU a poner en práctica el derecho y la legalidad internacional para la descolonización del Sáhara Occidental, en un comunicado final que ha coronado los trabajos de esta  séptima edición.

El gobierno saharaui organiza anualmente este coloquio  internacional sobre "Diálogo entre Religiones por la Paz, para llamar la atención sobre la situación del pueblo saharaui en el exilio que persiste durante más de 37 años a causa de la invasión marroquí  a  su territorio y para denunciar las graves y constantes  violaciones  de los derechos humanos cometidas por la ocupación marroquí contra los indefensos civiles saharauis en los territorios ocupados  y  que  acontecen  bajo  un eminente silencio  de la "MINURSO".
El comunicado  pidió a todas las personas amantes de la paz y la justicia a participar activamente en campañas en apoyo  al  derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, asimismo  ha elogiado a este respecto los informes de las organizaciones internacionales, incluido el informe del   Centro  Robert Kennedy  de derechos humanos , Human Rights Watch, Amnistía Internacional y Freedom House, que  revelaron  las  graves  y persistentes   violaciones de los derechos humanos cometidas por las fuerzas de seguridad  marroquíes en los territorios ocupados del Sáhara Occidental.

Los participantes acogieron con satisfacción el espíritu de cooperación constructiva que ha caracterizado  esta 7ª edición del coloquio que se ha desarrollado en las mejores condiciones, agrega el comunicado, que  una copia del mismo  ha llegado a SPS.

Tomaron parte en este importante evento  expertos  e imanes  de Argelia,  y  sacerdotes de los Estados Unidos, Sudáfrica, Canadá, España, Cuba y Mauritania. 

24 noviembre, 2012


Argentina: Diputados presentan Resolución en el Parlamento reclamando el referéndum de autodeterminación del Sahara Occidental
http://rasdargentina.files.wordpress.com/2012/11/iturraspe2.jpg?w=584
Diputada Graciela Iturraspe, autora del proyecto.

Voz del Sahara Occidental en Argentina, 24 de noviembre de 2012.- La diputada de UP, Graciela Iturraspe, presentó un proyecto de resolución expresando interés y beneplácito por la sesión que llevará a cabo el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, este 28 de noviembre, en la cual abordarán la problemática del Sahara Occidental.
El proyecto se presentó en el marco de la visita  del enviado de Naciones Unidas para el Sahara Occidental, embajador Christopher Ross, quien presentará un informe sobre su última estancia en la región que incluyó por primera vez en la historia del conflicto los territorios del Sahara Occidental ocupados por Marruecos.
Al respecto, la diputada Graciela Iturraspe expresó:“Con convicción, lucha, unidad y resistencia el pueblo saharaui ha logrado hacer llegar su voz ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, órgano que debe resolver sobre las condiciones degradantes y violatorias de los derechos humanos que padece la población”.
En el mismo sentido, la legisladora de Unidad Popular, afirmó  que “la visita del enviado del secretario general de las Naciones Unidas y el relato de su vivencia en el territorio deberían ser suficientes argumentos para  que se efectúe próximamente la implementación del referéndum de autodeterminación señalado por el organismo desde el año 1991. Una vez lograda esta herramienta democrática, podremos hablar de un pueblo realmente libre.”
El proyecto fue acompañado por la firma de los diputados Víctor De Gennaro, Claudio Lozano, Antonio Riestra, Jorge Cardelli, Juan Carlos Zabalza, Ricardo Cuccovillo, Virginia Linares, Fabian Peralta, Omar Duclós, Graciela Villata, Susana Mazzarella, Horacio Piemonte, Gloria Bidegain y Alberto Asseff.

Las consecuencias de tantos años de lucha armada, y luego política, han producido un daño enorme en esta población. Los sucesivos abusos de poder y violaciones a los Derechos Humanos por parte de las fuerzas militares marroquíes han sido ampliamente documentadas y condenadas no sólo por organizaciones tan prestigiosas como Amnistía Internacional o Human Rights Wacht sino también por la misma ONU, y suman razón suficiente para que el Consejo de Seguridad de la ONU encargue inmediatamente la misión de desarrollar el tan ansiado referéndum de autodeterminación.

La República Árabe Saharaui Democrática (RADS) declaró su independencia en el año 1976, luego de haber sido colonia de España como Sahara español. Desde entonces el Reino de Marruecos la ocupó militarmente. Fruto de esta situación ambos países se han mantenido enfrentados, primero militarmente (desde 1975 hasta 1991) y luego diplomáticamente (desde 1991 hasta la fecha) sin poder resolver el conflicto. La Misión de las Naciones Unidas para un Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO) fue creada en 1991 (Resolución 690), aunque aún no consigue realizar su cometido.
Sin embargo, la República Árabe Saharaui Democrática ha sido reconocida por más de ochenta estados en todo el mundo.
En 1995, el diputado Estévez Boero presentó un proyecto de Declaración en el que solicitaba que el Estado Argentino expresara su apoyo a la ONU para conseguir la rápida realización del referéndum.
Anteriormente durante el gobierno de Raúl Alfonsín, y en el ejercicio del entonces ministro de Relaciones Exteriores y Culto Dante Caputo, la República Argentina se comprometió a reconocer oficialmente a la RASD. Este anuncio fue fechado el 6 de mayo de 1988 mediante una carta suscripta por el Ministro Caputo, dirigida al entonces Ministro de Asuntos Exteriores de la República Árabe Saharaui Democrática, Mansur Omar.
La Asamblea General de la ONU en reiteradas ocasiones ha ratificado el derecho inalienable del pueblo Saharaui a la independencia.
La Corte Internacional de la Haya en su dictamen del año 1975, estableció rechazar las reivindicaciones territoriales marroquíes sobre los referidos territorios y reafirmó el derecho del pueblo Saharaui a la autodeterminación e independencia nacional.
Las consecuencias de tantos años de lucha armada, y luego política, han producido un daño enorme en esta población. Los sucesivos abusos de poder y violaciones a los Derechos Humanos por parte de las fuerzas militares marroquíes han sido ampliamente documentadas y condenadas no sólo por organizaciones tan prestigiosas como Amnistía Internacional o Human Rights Wacht sino también por la misma ONU, y suman razón suficiente para que el Consejo de Seguridad de la ONU encargue inmediatamente la misión de desarrollar el tan ansiado referéndum de autodeterminación.

20 noviembre, 2012


"El estado saharaui. Fundamentos políticos y jurídicos"

Conferencia de Bujari Ahmed


Fuente P.S.L.
Conferencia de la Asociación Internacional de Juristas por el Sahara Occidental
Oviedo, 16-19 noviembre 2012 (*Foto: Aby Athman)
Por Bujari Ahmed
Introducción
En la noche del 27 de febrero de 1976, a veinticuatro horas de la retirada del último soldado español de lo que era hasta ese momento “la provincia del Sahara español”,       el F. Polisario proclamó el nacimiento de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD). El primer país del mundo que le otorgó reconocimiento ese mismo día fue Madagascar. Son hoy ochenta y cinco los Estados que reconocieron a la joven República. La primera organización internacional que la admite en su seno fue la Unión Africana, en 1984. El último país que estableció con ella relaciones diplomáticas a nivel de Embajadores fue Guyana, en octubre de 2012. Este amplio respaldo internacional se ve complementado por el hecho de que el reclamo marroquí de soberanía sobre el Sahara occidental no es aceptado por la comunidad internacional.
Muchos observadores han formulado frecuentemente la pregunta acerca de nuestra visión sobre el Estado cuya independencia hemos proclamado,  pregunta que  lleva implícita una interrogante vital, dadas las circunstancias regionales e internacionales actuales, que se refiere a la viabilidad en términos socio-económicos y de seguridad del joven Estado.
El F. Polisario trazó hace tiempo una hoja de ruta hacia el futuro que responde a esta pregunta. Fue en 1991, en vísperas de la celebración del referéndum de la independencia que la ONU debería haber organizado en febrero de 1992. La Constitución Provisional de agosto 1991 recoge esa hoja de ruta. Dirigí la Comisión que elaboró esa Constitución.
Tras el fracaso de la ONU en la celebración del referéndum en 1992, algunos de sus preceptos fueron suspendidos, enmendados o eliminados, pero sus pilares fundamentales que plasman nuestra visión del futuro, yacen aun sólidos.
Principios básicos de la Constitución de la RASD
Los miembros de la Comisión partieron de la convicción de que no deberíamos llegar al referéndum sin tener una idea clara sobre lo que teníamos que hacer al día siguiente. Ahora bien ¿qué modelo de Estado debemos  construir y qué sistema político sería el más idóneo para nuestras circunstancias e intereses hoy y mañana?
La conclusión esencial de este debate desembocaría en la opción por un Estado Republicano de régimen Presidencial.
Este Estado debe inmunizarse contra las causas que condujeron a otros a una obra fallida o a un marco disfuncional. Para ello, debe resolver antes que nada, de manera clara e inequívoca, el enorme problema que habían encontrado en su camino muchos Estados Africanos y ciertamente latinoamericanos.  La sucesión de golpes de Estado y su corolario en términos de inestabilidad, caos económico y conflictividad étnica y tribal, muchas veces sangrienta, no permitieron a África y Latinoamérica despegar de manera segura y pacífica hacia el desarrollo, la democracia y la estabilidad.
El Estado saharaui tenía por obligación moral y política evitar esa terrible experiencia. La respuesta contenida en esa Constitución provisional fue la introducción por primera vez-por lo menos en 1991- en África y en el mundo árabe de la limitación del mandato para el Presidente, el cual tendría solo la vía pacífica para acceder y permanecer en el poder, mediante sufragio universal directo.
El Presidente saharaui tendría, si es elegido, dos mandatos de 4 o 5 años, a partir de los cuales queda prohibido por imperativo constitucional aspirar de nuevo a la reelección. El sufragio directo requiere la existencia de partidos políticos. La Constitución estableció que podrían formarse tras 3 años de periodo transitorio a partir de los resultados del referéndum. Esa etapa transitoria viene obligada por razones de sentido común, para la instalación definitiva de la población refugiada, dar tiempo a una retirada gradual y pacifica de lo que haya de ser inmediatamente retirado de la presencia militar y civil marroquí etc. etc.
El Presidente saharaui, sea quien sea en el futuro, con este límite de mandato, deberá gozar sin embargo de todos los poderes para llevar a cabo su gestión. Este poder no es absoluto. Tendrá en frente a un parlamento al que la Constitución provisional otorga el privilegio del check and balance americano.
El parlamento saharaui, elegido por sufragio directo y cuya tercera parte son hoy mujeres, aplica en la actualidad una potestad especial que estaba reservada para el futuro. Tiene una vez al año la posibilidad de “tumbar a un Gobierno” si el Plan de éste, que incluye entre otras cosas su visión presupuestaria, no es aprobado por los dos tercios del Legislativo. Esta posibilidad está reglamentada de manera detallada en los artículos 94 y 95.
Artículo 94: “El Parlamento (Consejo Nacional Saharaui) examinará el proyecto del Gobierno que incluye su presupuesto y el plan anual y podrá proponer, si necesario, enmiendas al mismo antes de su adopción. El Primer Ministro/a puede ajustar el Plan de Gobierno a la luz de las enmiendas propuestas por el legislativo”.
El artículo 95 ofrece la posibilidad de la crisis pero también el modo de resolverla:
Artículo 95: "En el supuesto de que dos tercios del parlamento se opongan al plan de Gobierno después de haber solicitado tres veces su modificación, el Jefe de Estado deberá optar entre disolver el Parlamento o formar un nuevo Gobierno”. Este artículo conlleva la expresión del equilibrio de poderes mediante lo que podríamos llamar “disuasión reciproca”. La segunda opción que ofrece el artículo 95, fue aplicada ya en dos ocasiones con el Gobierno presidido por el fallecido Primer Ministro Mahfud Ali Beiba. El Presidente tuvo que designar a otro Gobierno sin provocar la configuración de un nuevo legislativo. A su vez, la racionalidad aconsejaba a los autores de la Constitución poner frenos a un posible abuso de esta potestad por parte del Parlamento y es aquí donde se introdujo en ese artículo 95 la primera opción ofrecida al Presidente, la de optar por disolverlo y llamar a elecciones parlamentarias. El Presidente no ha recurrido hasta ahora a esta posibilidad.
La Constitución saharaui fue concebida -es evidente- con una notable influencia del sistema norteamericano. El artículo 120 es una prueba suplementaria de ello. “El Presidente puede pedir (al parlamento) la revisión de una ley aprobada por el parlamento en el plazo de 30 días tras su aprobación. En este caso, la ley se considerará adoptada irrevocablemente si es aprobada por los dos tercios del parlamento”.
Este artículo recoge la figura del privilegio (executif privilege) que tiene el ejecutivo americano de vetar una ley antes de su publicación con el propósito de modificarla en alguno de sus extremos. La Constitución resuelve la confrontación entre los dos poderes de la misma forma que lo hace la Constitución americana, con el voto de dos tercios del Parlamento.  No es necesario indicar que la Constitución ofrece al Consejo constitucional anular una ley aun habiendo sido aprobada por una mayoría cualificada.
El sistema saharaui incorpora no obstante aspectos del sistema parlamentario europeo, como la figura del primer Ministro.  La paradoja radica en que, siendo designado por el Presidente, la permanencia y estabilidad de su Gobierno dependerá en buena medida del parlamento, que no lo había elegido. Estamos pues ante una forma híbrida entre los sistemas presidencial y parlamentario. 
Para los autores de esa Constitución, el éxito más relevante logrado fue el haber asegurado, de un lado, que el acceso al poder se haga por vía del sufragio y, de otro, que la permanencia en él se limite en el tiempo, a dos mandatos. De esta manera creemos que habíamos resuelto el gran problema que tuvo el Estado africano postcolonial.
Es evidente que un Estado así configurado, necesita de manera indiscutible, un poder judicial independiente, al abrigo de las manipulaciones e injerencias del Ejecutivo de muchos Estados Postcoloniales. Esto está contenido en la Constitución empezando por el artículo 124 hasta el 138.
Doctrina de seguridad
Pero eso no es suficiente para asegurar la viabilidad. La viabilidad está íntimamente ligada a la doctrina de seguridad.
La seguridad interna y externa deben estar, a nuestro modo de ver, basadas en principios similares aunque su manifestación sea distinta.
1.-Seguridad interna
En primer lugar, todo Estado debe estar en principio interesado en asegurar la paz social. La paz social requiere del Estado la obligación  de satisfacer de forma tangible los derechos fundamentales del ciudadano en el campo social-económico, libertades fundamentales, habeas corpus, etc..
Sin la obtención de estos derechos básicos, el ciudadano no tiene la obligación de responder positivamente a lo que todo Estado espera de la ciudadanía. Es más, le legitima para la revuelta. La “primavera árabe” constituye el ejemplo más cercano.
Gran parte de esos derechos tienen un contenido netamente económico. El Estado saharaui ha adoptado en la Constitución el sistema de economía de mercado, reservándose para sí el monopolio de algunos recursos naturales de valor estratégico. Con las rentas provenientes de la explotación y comercialización de la pesca, fosfatos, petróleo, gas, hierro, uranio, oro etc, el Estado podría satisfacer directamente o a través del sector privado, las expectativas socioeconómicas de la ciudadanía. En esto descansa el primer eslabón de la seguridad interior de un Estado.
La paz social es más consolidable si una determinada sociedad tiene la ventaja de ser pacifica, tolerante, y sobre todo, homogénea racial, religiosa y culturalmente. Una pronunciada fragmentación en estos campos, como se aprecia en los casos de Líbano, Somalia, Yemen, Irak, Bahréin, Somalia, Mali, por no citar más que estos ejemplos, crearía al Estado serias dificultades para asegurar ese primer eslabón.  La homogeneidad multidimensional es una enorme ventaja, la cual se encuentra de forma plena en la sociedad saharaui.
Las consecuencias de esta visión harán que el Estado saharaui así concebido no cometa el segundo error, cometido por otros en África, Medio Oriente y América latina: el de desviar enormes recursos a unas fuerzas armadas que no serán necesarias para la seguridad interior así concebida ni útiles para la seguridad exterior.
2.-Seguridad exterior
La seguridad exterior de un país de las dimensiones y características geográficas y sociales de la RASD no puede descansar -como hacen países pequeños del Golfo o el mismo Israel- en el rearme continuo. La seguridad exterior del Estado saharaui está concebida en el principio contrario: el de la cooperación y comercio mutuamente benéficos en grado tal que cualquier amenaza en una dirección u otra pondría en peligro la continuidad de lo mutuamente benéfico.
Las fuerzas militares saharauis han de existir, cierto, pero no serán numerosas; tendrán medios técnicos suficientes para asegurar las fronteras y actuarían en el exterior solo en el marco de los cascos azules de la ONU o verdes de la UA si son requeridas. Formadas en una doctrina propia extraída de la guerra en espacios geográficos abiertos y poco cooperativos con las exigencias de la logística, dieron prueba de su capacidad a lo largo de la guerra contra las fuerzas marroquíes y de su seno fueron formadas unidades especiales que mostraron su potencial operativo lejos de sus bases, tras el secuestro de los tres cooperantes europeos en octubre 2011.
Como se dijo anteriormente, el principio de la cooperación mutuamente benéfica con la vecindad geográfica inmediata es parte esencial de la seguridad del Estado saharaui.
Si analizamos la nuestra, dos Estados vecinos –Argelia y Mauritania- por diferentes razones pero igualmente convincentes cooperarían con esta noción de seguridad exterior desde la asunción de que están interesadas en la estabilidad del benjamín de la región con el que comparten más que las fronteras. En cuanto al tercer Estado vecino- Marruecos- existe y existirán por algún tiempo remanentes de una hostilidad preexistente en las dos direcciones con la que habrá que lidiar de buena fe. Una de las direcciones, es la derivada del prologado intento de considerar que el Sahara occidental es parte de dicho Estado, pretensión que la Comunidad internacional no acepta. Esta fue una de las razones de las tensas relaciones franco-argelinas. La otra, lógica respuesta de un pueblo que sigue sufriendo de manera injusta el atropello de ese intento.
Dicho esto, si llegamos a establecer en el terreno económico y de seguridad lazos sólidos y mutuamente beneficiosos entre los dos países, podríamos con ello desalentar la emergencia de conatos de esos remanentes. Los inmensos recursos saharauis permiten un gran margen para esa cooperación. En términos de seguridad, la formación de unidades conjuntas para afrontar, si fuese necesario, las amenazas que conoce o podría conocer la región es una posibilidad abierta. La gran experiencia de las fuerzas armadas saharauis adquirida durante la guerra para lidiar con las exigencias del combate en el desierto es un valor añadido del que no disponen en el mismo grado los demás vecinos. Aun así, no creemos en la eficacia de una doctrina de seguridad basada primordialmente en el uso de la fuerza, en el rearme.
Finalmente, la seguridad del Estado saharaui necesitará abarcar el tercer círculo. Europa y los indispensables y, en todo caso, inevitables EEUU, podrían contribuir en diferentes campos mutuamente benéficos para que el Estado saharaui afiance su seguridad sobre esta visión que ha sido concebida como la hoja de ruta de nuestro futuro. Ella conlleva garantías objetivas que pueden y deben atraer la confianza regional e internacional. Lo lógico y natural sería esperar de España, por múltiples razones, el desempeño de un rol relevante en afianzar el desarrollo y la seguridad del Estado saharaui.
Situación actual
El fracaso de la ONU en 1992 al no poder afrontar la obstrucción marroquí y organizar el referéndum de autodeterminación al que se había solemnemente comprometido, nos colocó en una situación de “ni guerra ni paz”.
La Constitución que elaboramos en 1991 estaba concebida para el post referéndum, para un país plenamente independiente, y no para la situación de provisionalidad actual. Esta realidad obligó a suspender unos artículos, entre ellos los relativos al mandato presidencial y al multipartidismo. El presidente es el Secretario general del F. Polisario, que es elegido por voto secreto en los Congresos del F. Polisario que se celebran cada 4 años. Algunos critican abiertamente esta disposición. Otros, yo creo que la inmensa mayoría, la consideramos como lo único posible y prudente en las circunstancias actuales si no queremos confundir los tiempos históricos. 
Sin embargo, las cláusulas y artículos relativos al poder legislativo y poder judicial siguen en vigor. Es por ello que el parlamento sigue asumiendo funciones básicas de control de la labor del ejecutivo, de legislación y de ratificación de acuerdos de cooperación con países amigos y convenciones y acuerdos de la Unión Africana.
Al mismo tiempo, el sufragio directo se ha aplicado en sectores intermedios de la estructura del Estado, en reemplazo de la simple designación. Los presidentes de las dairas-alcaldes-son elegidos directamente por la población. La idea que yace detrás de ello es la de seguir educando a la población en los fundamentos y ventajas prácticos de un sistema democrático inherente a un Estado de derecho.
Recuperada la paz y la libertad y articulando esta visión interna, hacia la región y mas allá de ella, el Estado saharaui tendrá todos los resortes para ser viable, ser un interlocutor serio, fiable que, no cabe duda, contribuiría  en el fortalecimiento de  la seguridad y  estabilidad en la región y mas allá de ella.

19 noviembre, 2012


RELACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS SAHARAUIS EN LAS CÁRCELES MARROQUÍES 



Fuente P.S.L.
RELACIÓN DE LOS PRESOS POLÍTICOS SAHARAUIS EN LAS CÁRCELES MARROQUÍES
*ACTUALIZADA EL DÍA 17 DE NOVIEMBRE  DE 2012
*Nota: El cartel es de junio de 2012
  • Cárcel de  SALE,  MARRUECOS
SALE 2
1- ENNAMA ASFARI
2 AHMED ESBAAI
3- CHEJ BANGA
4- SIDAHMED LAMJAID
5 EL BACHIR KHADDA
6- MOHAMED TAHLIL
7- HASSAN DAH
8 – MOHAMED LAMIN HADDI
9- ABDALAHI LAKHFAWNI
10- ABDALAHI TOUBALI
11- EL HOUSSAIN EZZAOUI
12- SIDI ABDERRAHMANE ZEYOU
13-DIECH EDDAF
14- MOHAMED BOURIAL
15- LARROUSI ABDELJALIL
16- MOHAMED ELBACHIR BOUTENGUIZA
17- MOHAMED BANI
18- MACHDOUFI ETTAKI
19- SIDI ABDELLAH  BHAH
20- BRAHIM ISMAILI
21- MOHAMED EMBAREK LAFKIR
22- BABAIT MOHAMED JUNA
23- LARABI EL BAKAY
SALE 1
24- BRAHIM CHLAIH
25- MOUSAAD SLEIMA
26- AABAILILSAID
27- LAHBIB MANSOURI
28-AHMED AYOUB
29- BARRAK MOHAMED
30- DAIHANI MOHAMED
  • CARCEL LOCAL DE  TIZNIT,  MARRUECOS
31- BOUAMOUD MOULAY AALI
32- ELMAHYOUB AILLAL
33- LAHMAM SALAMA
34-BRAHIM KHALIL MGHIMIMA
35- ELHASAN MOHAMED LAHSEN SARFOUK
  • CARCEL AIT MELLOL,   MARRUECOS
36-YAHIA MOHAMED ELHAFED
37-CHEIKH AMAIDAN
38- MARIR SIDAHMED
39- SAHEL RTAIMI
40- ISA BOUDA
41-ELHAIT EL MAHFOUD
42- MOHAMED ALI ELBASRAOUI
43- NOURDDIN HAMMOU
44- GHALI BOUHELA
45- MOUSTAPHA ELBOUDANI
46- MOHAMED BIZI
  • CARCEL DE TAROUDANT,   MARRUECOS
47- SALEK LAASAIRI
  • CARCEL DE KENITRA, MARRUECOS
48- SALAH AMIDANE
  • CARCEL NEGRA,   CIUDAD DEL  AAIÚN OCUPADA
49- MAHYOUB OULAD CHEJ
50- KAMAL TRAYAH
51- MOHAMED MANOLO
52-ABDELAZIZ BARRAY
53- HAMMADA JATTAR
54- OMAR MAHYOUB KAZARI
55- ATIQ BARRAY
56-EL WALI AHSSANA

TOTAL: 56 PRESOS POLÍTICOS EN 6 CÁRCELES MARROQUÍES.

18 noviembre, 2012


INFORME DE CODESA, SOBRE LA REPRESIÓN MARROQUÍ DURANTE LA VISITA DE CHRISTOPHER ROSS AL SAHARA OCUPADO




 
Fuente P.S.L.
Buró Ejecutivo del Colectivo de Saharauis Defensores  de los Derechos Humanos CODESA  www.codesaso.com
El Aaiún / Sáhara Occidental, el 17 de noviembre 2012
Informe detallado sobre la represión con fuerza excesiva por parte del Estado marroquí contra los saharauis que se manifestaron pacíficamente con ocasión de  la visita del Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas, el embajador Sr. Christopher Ross.
El Buró Ejecutivo del Colectivo de Saharauis Defensores de los Derechos Humanos (CODESA) publicó un informe detallado sobre la represión brutal de la que fueron  víctimas decenas de manifestantes saharauis y defensores de los derechos humanos, los días 1, 2 y 3 de noviembre  de 2012, represión cometida por las diferentes fuerzas de seguridad en las ciudades de El Aaiún, Smara y Dajla (Sáhara Occidental) durante la visita del Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas, el Sr. Christopher Ross y después de dejar la ciudad de El Aaiún, el 3 de noviembre de 2012.
Este informe se centró en  el cerco militar y policial y el bloqueo informativo impuesto a la ciudad de El Aaiún inmediatamente después del anuncio de la visita del Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas a la ciudad en cuestión. El Estado marroquí trajo enormes refuerzos adicionales de policía y fuerzas auxiliares desde Marruecos, además de fuerzas pertenecientes al Ejército marroquí que han permanecido estacionadas en las afueras de las diferentes arterias de la ciudad. Inmediatamente después de la llegada del Embajador Christopher Ross, el 31 de octubre de 2012 al aeropuerto de El Aaiún (Sáhara Occidental), las autoridades marroquíes dispersaron a todos los elementos de estas fuerzas militares y  policiales por todos los barrios, plazas, callejones y calles de la ciudad.
A la llegada del Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas, el aeropuerto de El Aaiún (Sahara Occidental) estuvo sujeto a medidas excepcionales que abarcaron todos sus rincones e incluyeron todos los caminos que conducen a él, además de dispersar a decenas de estos dispositivos en el camino que conduce a la sede de la Misión de las Naciones Unidas para el Referéndum de Autodeterminación del Sáhara Occidental (MINURSO). La mayoría de estos cuerpos, que vestían ropa civil, se movían cubriendo ángulos específicos y estáticos, mientras que otros permanecían divididos en grupos de 4 y hasta de 15 elementos.
Por otra parte, se mantuvieron patrullas pertenecientes a los diferentes aparatos de seguridad  desplazándose en coches de policía, en vehículos civiles y motocicletas, ambulancias y vehículos de protección civil, entre los distintos barrios y calles de la ciudad, en especial aquellos en los que  habitan saharauis y que suelen vivir al ritmo de las manifestaciones pacíficas que exigen el respeto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, entre los que el Buró Ejecutivo del Colectivo de Saharauis Defensores  de los Derechos Humanos (CODESA) contó 13 barrios y 15 calles que estaban bajo estricto control y bajo estado sitio.
A pesar de este bloqueo y cerco militar y policial, los manifestantes saharauis salieron, desde las cuatro y media (16:30 horas) del jueves 1 de noviembre de  2012, para participar en manifestaciones pacíficas  en la calle de Smara y que fueron duramente reprimidas por las fuerzas marroquíes que utilizaron palos, piedras, cuchillos y machetes, lo que dio como resultado la lesión de decenas de civiles saharauis, el asalto a las casas y la destrucción de coches. De esta manera, se creó un clima de intimidación y terror a causa del bloqueo y el movimiento de las diferentes  formaciones del aparato de seguridad marroquí  que circulaban a pie en  grupos y en coches, llegando el Buró Ejecutivo del Colectivo de Saharauis Defensores  de los Derechos Humanos (CODESA)  a contar cerca de 120 camiones y vehículos militares pertenecientes a  la Policía y a las Fuerzas especiales, y esto solamente en la calle de Smara en un área que no excedía 2 km2.
La intervención de las autoridades marroquíes utilizando la fuerza excesiva contra los  manifestantes saharauis ha llevado a  la propagación y expansión de manifestaciones pacíficas  a los barrios, calles y callejones de El Aaiún (Sáhara Occidental), lo que hizo que las autoridades marroquíes las reprimiesen de nuevo utilizando cuchillos, machetes, piedras, porras y palos. El Buró Ejecutivo del Colectivo de Saharauis Defensores  de los Derechos Humanos (CODESA)  recibió una lista que incluye 9 barrios, 9 calles y 3 callejones en los que hubo manifestaciones pacíficas en las que se ondearon  banderas nacionales y gritaron consignas que reivindicaban  la libre determinación y la independencia.
El  informe dedica un espacio importante a la  agresión física y verbal que sufrió la defensora de  derechos humanos Aminetu Haidar, Presidente del Colectivo de Saharauis Defensores  de los Derechos Humanos (CODESA), el día 1 de noviembre de 2012 y los ataques violentos dirigidos contra su casa y los destrozos que sufrió su coche.
En este contexto, el  informe  ha hecho hincapié sobre las amenazas de la policía marroquí con objetos punzantes (cuchillos y machetes) contra la cara de Aminetu Haidar, además de amenazarla de muerte tras culparla de traidora en referencia a su  posición con respecto a  la cuestión del Sáhara Occidental; todo ello, a pesar de que expresó a un grupo de oficiales marroquíes su lucha pacífica y su protesta ante la represión contra los manifestantes e impedirles el ejercicio de su derecho a la libre expresión.
La agresión acompañada de odio y racismo no se limitó a la agresión de Aminetu Haidar y su familia y a un grupo de sus amigos y vecinos, sino que su casa estuvo sujeta a un asedio que duró varias horas e impidió la llegada de un grupo de sus colegas del Colectivo de Defensores Saharauis de Derechos Humanos y miembros de otras organizaciones y comités saharauis, además de muchos otros ciudadanos.
Paralelamente a todo esto, el informe abarcó igualmente algunos ataques y el hostigamiento de varios activistas de derechos humanos a quienes se les impidió ejercer su derecho a la libre expresión manifestándose pacíficamente y la supervisión de la violación de derechos humanos, llegando CODESA a contabilizar 26 casos de violaciones por parte de las fuerzas marroquíes contra el derecho a la vida, a la integridad física y a la seguridad personal.
Por otra parte, el informe abordó la situación de un grupo de 12 casos, víctimas de violación de derechos humanos que CODESA ha podido constatar en situ, entre ellos dos víctimas que fueron torturadas con objetos punzantes (cuchillos y machetes). Se trata de Abdelmutalab Sarir y Saleh ben Lehbib, siendo este último herido en su pierna derecha por un cuchillo (con el que se le grabó una bandera marroquí) y sus secuestradores le obligaron a cantar el himno marroquí.
El informe, a continuación, documentó la lista preliminar de las víctimas saharauis que sufrieron  ataques de los diferentes cuerpos militares y de la policía marroquí, que incluyó  42 casos de violaciones contra mujeres saharauis y 64 casos entre los varones, entre ellos dos menores de edad y jóvenes discapacitados.
Los miembros de CODESA en este informe han contabilizado en una lista preliminar un número de 72 casas  de ciudadanos saharauis que fueron atacadas y asaltadas en diferentes barrios de la ciudad.
También el informe ha mencionado las manifestaciones pacíficas exigiendo la autodeterminación organizadas en la ciudad de Dajla (Sáhara Occidental) a partir de las ocho y media (20:30 horas) del 1º de noviembre de 2012 en algunos barrios y que fueron reprimidas por el Ejército marroquí y las fuerzas auxiliares y policía, llevándose a cabo después una campaña de arrestos tras el asedio de los distintos barrios.
Aunque la Policía marroquí había puesto en libertad a un grupo de detenidos que habían sido sometidos a interrogatorios acompañados de palizas y amenazas por más de 5 horas en algunos casos (4 detenidos), sin embargo, varias familias fueron convocadas por escrito, sin aviso previo, el 3 noviembre de 2012 por el Wali de Dajla (Sáhara Occidental), a las que amenazó diciéndoles que las autoridades marroquíes estaban dispuestas a dar todas las facilidades administrativas en caso de que aceptasen abandonar el Sáhara Occidental para ir hacia los campamentos de refugiados saharauis, Mauritania o España, y recordándoles que todas las manifestaciones serían reprimidas y que todos los involucrados serían arrestados.
El informe también abordó la manifestación pacífica que se organizó en  la ciudad de Smara (Sahara Occidental) el 3 de noviembre de 2012, que fue dispersada mediante una fuerza excesiva causando muchas víctimas. Éstas suman alrededor de 11 ciudadanos saharauis, incluyendo un anciano octogenario y el destrozo por lo menos de dos vehículos, uno de ellos del defensor de derechos humanos Hammadi Nassiri, a raíz de su intervención socorriendo algunas de las víctimas que acabó trasladando al  hospital regional de la ciudad después de esta dura intervención.
El ataque no sólo se limitó al destrozo del coche del activista saharaui Ahmed Nassiri, sino que además un  grupo de policías y fuerzas auxiliares allanaron su casa,  destrozaron sus pertenencias y le lanzaron piedras el viernes, 4 de noviembre de 2012, a las 20:30 horas.



En el informe se enumeran varias formas  o prácticas utilizadas por la policía y las fuerzas  militares marroquíes para reprimir a los manifestantes saharauis, y que son las siguientes:
Medios:
-Patrullas de la policía y las fuerzas auxiliares, que en la mayoría de los casos se movían juntas.
-Camiones y vehículos militares que se mantuvieron parados.
- Ambulancias y bomberos.
-Vehículos civiles.
-Autos estatales y pertenecientes a otras provincias e instituciones  del Estado y a la policía.
-Motocicletas.
Métodos y herramientas de asalto:
-Amenazas e intento de asesinato con  cuchillos y machetes.
-El secuestro durante varias horas.
-La tortura física y psicológica.
-Mutilación del cuerpo con cuchillos afilados.
-Tatuar la  bandera marroquí sobre el cuerpo de la víctima.
-Uso de machetes y cuchillos.
-Acoso sexual y amenazas de violación.
- Vendaje de  los ojos.
-Uso de palos y porras.
-Piedras.
-Orinar sobre el cuerpo de la víctima.
-Arrancar el cabello a la víctima.
- Abandonar los cuerpos de las víctimas saharauis en  zonas remotas, fuera de la zona urbana.
-Reprimir a las víctimas obligándoles a cantar el himno marroquí y a decir vivas al Rey de Marruecos.
- La agresión verbal utilizando insultos degradantes a la dignidad humana.
En contrapartida y teniendo en cuenta estos ataques violentos contra civiles saharauis manifestantes  pacíficos para exigir el derecho del pueblo saharaui a la autodeterminación, el informe  se refirió a  la primera parte del discurso del Rey de Marruecos, Mohammed VI, del  jueves 6 de noviembre  de 2012, en el que  elogió el papel de los militares, gendarmes y tropas marroquíes, lo que CODESA consideró como estímulo e incitación de los cuerpos mencionados para que continúen la represión contundente contra los manifestantes saharauis y evitar, de esta manera, que ejerzan su derecho a la libre expresión y a la manifestación pacífica, y la consagración del principio de la impunidad.
Como resultado del asedio militar y  policial y el bloqueo informativo que fue impuesto al territorio del Sahara Occidental  y la continuidad  del Estado marroquí en su intento de borrar sus  crímenes cometidos contra la población civil saharaui, el informe trató la expulsión y el impedimento de  25 observadores extranjeros de entrar en la ciudad del Aaiún( Sahara Occidental)  y la reunión con defensores saharauis de derechos humanos y con las familias de los presos políticos y las  víctimas civiles  de violaciones de derechos humanos  que fueron privados de ejercer su derecho a la libre expresión y manifestación durante la visita del Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas, el Embajador ChristopherRoss.
El informe concluyó que la represión de los manifestantes saharauis por parte de las fuerzas marroquíes utilizando fuerza excesiva  es una violación grave por parte del Estado marroquí a un número de convenciones y tratados internacionales que había firmado y ratificado, tales como:
- Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
-Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos para evaluar las demandas de particulares.
- Pacto Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial.
- Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o penas crueles e inhumanas o degradantes.
- Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos crueles e inhumanos  o degradantes.
- Declaración sobre la protección de los defensores de los derechos humanos sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel mundial.
- Convención sobre los Derechos del Niño.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
El informe llegó a la siguiente serie de conclusiones y recomendaciones:
·        Conclusiones:
·         La falta de  respeto del Estado marroquí a las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU que exigen el respeto de los derechos humanos en el Sáhara Occidental y en particular la resolución N º 2044 sobre la cuestión del Sáhara Occidental.
·         La falta de respeto del Estado marroquí de sus compromisos en materia  de los derechos humanos con la Unión Europea, que concedió el estatuto avanzado a Marruecos en 2010, y con el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas durante el control al que se sometió Marruecos, el 22 de mayo de 2012.
·         Aumento de la represión al grado de “grave” y la amplitud de su cobertura después de  que Marruecos se sometiera al segundo control  periódico generalizado y  de la visita de la  delegación del Centro Robert F. Kennedy por la Justicia y los Derechos humanos en el período que se extiende del  24 al 26 de agosto de 2012; del Relator Especial de la ONU sobre la tortura, el 17 y 18 de septiembre  de 2012 y el Enviado Personal del Secretario General de las Naciones Unidas, Embajador Sr. Christopher Ross en el período del 31 de octubre  al 3 de noviembre de 2012.
·         Continuación de la política punitiva del Estado marroquí contra los civiles saharauis, a través de la confiscación de su derecho a la libertad de expresión y de manifestación pacífica.
·         Focalización de los defensores de los derechos humanos y civiles saharauis  de una manera sistemática y poner en riesgo  sus vidas por medio de amenazas de muerte, a través de la utilización de gran variedad de medios, incluyendo armas blancas (como machetes y cuchillos).
·         Continuación del asalto a los  defensores de los derechos humanos y civiles saharauis y la destrucción y robo de sus propiedades y el destrozo de sus coches.
·         Incitación al odio y al desprecio contra los activistas de derechos humanos saharauis a través de algunos medios de comunicación  oficiales (prensa), la TV y Radio y la Agencia de Noticias  del Magreb (MAP).
·         Refuerzo del  cerco militar y policial y el bloqueo informativo, además  del uso de vehículos civiles  para vigilar a los activistas saharauis de derechos humanos y la represión de la población civil.
·         Obstinación del Poder Judicial marroquí  en seguir negándose a abrir una investigación independiente sobre las denuncias de los civiles saharauis víctimas de violaciones de derechos humanos en el Sáhara Occidental, como es el caso del activista saharaui  de derechos humanos Hammadi Nassiri.
·      Contratación de equipos de policía vestidos de civil en las intervenciones represivas enmascarados para ocultar su identidad.
El incumplimiento de los procedimientos legales internacionalmente reconocidos en dispersar manifestaciones pacíficas.
·         Negación por parte de los  departamentos hospitalarios a otorgar certificados médicos sobre la magnitud de los daños que sufren las víctimas.
·     La amplia presencia de la policía marroquí y el maltrato físico y verbal contra los defensores de los derechos humanos y civiles saharauis en el interior del hospital de Smara (Sahara Occidental).
Promoción por parte del Estado marroquí de  quienes participan en violaciones graves de los derechos humanos en el Sáhara Occidental y su persistente impunidad lo que les alienta a seguir  cometiendo mas  violaciones.
·        Recomendaciones:
1. Proteger a los civiles saharauis, proporcionándoles  mecanismos de la ONU para monitorear la situación de derechos humanos en el Sáhara Occidental y reportarlos.
2. Campo abierto ante los defensores de Derechos Humanos saharauis para que tengan acceso sin ninguna restricción a la Misión de las Naciones Unidas para organizar un referéndum de autodeterminación en el Sáhara Occidental (MINURSO).
3. Garantizar la protección de los  defensores de derechos humanos saharauis y el  compromiso por parte del Estado marroquí de no poner en peligro sus vidas.
4. Ampliar el ámbito de las medidas de confianza entre el Frente Polisario y el Reino de Marruecos para incluir el campo de los derechos humanos a través de:
           - Compromiso del Estado  marroquí de  liberar  a todos los defensores de los derechos humanos y presos políticos saharauis en diferentes cárceles marroquíes.
          - Compromiso del Estado  marroquí de  revelar el destino de los saharauis secuestrados en paradero desconocido..
             - El respeto por parte del Estado marroquí a la libertad de opinión, de expresión, de manifestación y de asociación.
·         Acelerar la visita del Relator Especial de las Naciones Unidas para mejorar y proteger el derecho a la libertad de opinión y de expresión en el Sáhara Occidental, después que las autoridades marroquíes desencadenaran una campaña de represión violenta (con machetes y cuchillos) en contra de los defensores de los derechos humanos y civiles saharauis que se manifestaban pacíficamente para exigir el derecho del pueblo saharaui a la libre determinación.
·         Abrir el asedio policial, militar e informativo existente sobre la región y permitir a los observadores extranjeros internacionales  entrar sin restricciones ni condiciones al territorio.
·         La necesidad de abrir una investigación independiente por parte del Estado marroquí sobre la represión de los  manifestantes saharauis y la violación de su derecho a la libertad de expresión y a la manifestación pacífica.
·      Pedir cuentas al Estado marroquí por la violación de sus obligaciones hacia las convenciones y tratados internacionales que ha ratificado y firmado y enjuiciar a  los funcionarios y empleados marroquíes en las fuerzas de Policía auxiliar y en el Ejército involucrados en la represión de los manifestantes saharauis y por el uso de la fuerza excesiva contra ellos.